El 29 de mayo de 2026 se publicó el Decreto Supremo N.° 012-2026-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 30740 sobre el uso y las operaciones civiles de drones (RPAS) en el Perú. Si usas un drone para trabajar, o si estás pensando en contratar un servicio, esto es lo principal que debes saber.
¿Quién regula?
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad que registra, autoriza, controla, fiscaliza y sanciona las operaciones con drones.
Uso recreativo
El uso recreativo de drones de menos de 2 kg, sin fines de lucro y fuera de zonas restringidas queda exento de licencia y seguro. Aun así, hay que respetar las normas de seguridad y la privacidad de las personas.
Uso profesional o comercial
- Registro: los drones de uso distinto al recreativo deben registrarse ante la DGAC.
- Licencias: se requiere licencia de operación y licencia de piloto remoto según la categoría.
- Seguro: es obligatorio un seguro de responsabilidad civil frente a terceros por daños personales y materiales.
- Categorías: abierta, específica y certificada, según el nivel de riesgo de la operación.
Dónde no se puede volar sin autorización
El reglamento establece restricciones en espacio aéreo controlado, cerca de aeródromos, en zonas de no vuelo y en espacios sensibles como zonas urbanas densas, áreas protegidas y bienes culturales. En esos casos se necesita autorización o no se puede volar.
Plazos importantes
- El reglamento está vigente desde el 30 de mayo de 2026.
- Algunas partes, como las categorías y las licencias de piloto remoto, se aplican cuando la DGAC actualice sus normas técnicas, en un plazo máximo de dos años.
- Los operadores que aún no registraron sus equipos tienen un plazo para regularizarse mientras el MTC implementa sus sistemas.
Qué significa para ti como cliente
Antes de contratar un servicio con drone, pregunta al operador por su registro, su licencia y su seguro. Un operador formal te lo muestra sin problema.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial publicado en el diario El Peruano y la información de la DGAC.